Violencia económica institucional: aplicación del complemento por brecha de género o por maternidad

El complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas es una de las principales herramientas del sistema español de Seguridad Social para la corrección de desigualdades de género. Su finalidad principal pretende ser la compensación del impacto que el cuidado de hijos o hijas tiene sobre la carrera profesional de quienes asumen dichas responsabilidades, algo que ha recaído histórica y principalmente sobre las mujeres.
Desde esta perspectiva, el complemento no responde a una lógica asistencial ni demográfica, sino a una finalidad estrictamente compensatoria: reparar el perjuicio económico derivado de interrupciones laborales, reducciones de jornada o trayectorias de cotización discontinuas asociadas al cuidado familiar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado esta medida como un instrumento legítimo de acción positiva orientado a corregir desigualdades estructurales en el acceso a prestaciones sociales. Sin embargo, la aparente claridad de su finalidad contrasta con las dificultades que plantea su aplicación práctica, especialmente en lo relativo a la acreditación del perjuicio y a la accesibilidad entre progenitores, donde precisamente existen tensiones jurídicas para dicha aplicación.

En este contexto, la evolución normativa del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ha consolidado una interpretación del complemento que dista mucho de su concepción inicial como derecho automático vinculado a la condición de progenitor/a. En su configuración actual, el reconocimiento exige la acreditación de un perjuicio efectivo en la carrera profesional derivado del cuidado de los/as menores a cargo. Esta exigencia transforma una condición formal a un criterio material, ya que no basta con la existencia del vínculo familiar ni con el número de descendientes, sino que resulta imprescindible demostrar un impacto en la trayectoria de cotización. En este sentido, la prueba de interrupciones laborales, reducciones de jornada o empleo a tiempo parcial prolongado pueden ser alguno de los ejemplos que se utilizan como argumentos para reforzar el acceso al complemento.
Sin embargo, la jurisprudencia ha insistido en este carácter probatorio estricto, subrayando que el complemento tiene una naturaleza reparadora que no presupone las situaciones de desventaja. Esto plantea un problema importante, ya que el perjuicio que se pretende compensar es precisamente el que dificulta su acreditación, al tratarse de trayectorias laborales fragmentadas y con menor visibilidad contributiva. Estas dificultades no solo condicionan el acceso al complemento, sino que adquieren una especial relevancia lo han solicitado ambos progenitores, provocando un conflicto.

Concurrencia de progenitores, seguridad jurídica y conflicto redistributivo
En los supuestos en los que ambos progenitores soliciten este complemento, se decidirá quién tiene derecho a recibirlo en función de si cumplen y pueden probar los requisitos que se describen anteriormente. En este marco, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025 ha reconocido la posibilidad de que el complemento sea atribuido al progenitor con menor cuantía de pensión, siempre que ambos cumplan los requisitos establecidos. No obstante, esto no significa que el resultado sea automático ni permite anular decisiones previas sin más; al contrario, requiere analizar cada caso de forma individual, respetando la seguridad jurídica y las situaciones ya consolidadas.
En este sentido, el artículo 9.3 de la Constitución Española refuerza estas exigencias al imponer límites a la revisión administrativa de derechos ya reconocidos, porque, una vez reconocido el complemento a favor de un progenitor, no puede ser objeto de revisión automática ni de revocación sin una justificación. Este asunto genera una situación jurídica consolidada que se ampara en el principio de confianza legítima. Su modificación exige una motivación reforzada por parte de la Administración, y la acreditación clara de la existencia de un mejor derecho en favor del otro progenitor que justifique el cambio de titularidad del complemento.

Dimensión del conflicto y violencia económica

Lo expuesto anteriormente no se limita a una cuestión técnica o jurídica, sino que tiene efectos en una dimensión más amplia, lo que permite analizarlo en términos de violencia económica estructural e institucional. Por un lado, la violencia económica estructural hace referencia a aquellas dinámicas que generan o perpetúan desigualdades económicas entre hombres y mujeres, incluso sin que existan conductas individuales directamente lesivas. Por otro lado, esta situación puede verse reforzada por la violencia económica institucional, que se produce cuando las propias administraciones e instituciones encargadas de corregir dichas desigualdades terminan reproduciéndolas. Como resultado, las medidas aplicadas, lejos de ser equitativas, acaban generando situaciones injustas y de desequilibrio.

En el caso del complemento, esta perspectiva resulta especialmente relevante cuando el reconocimiento del derecho se desplaza hacia el progenitor cuya carrera profesional no ha sufrido un impacto significativo por el cuidado, mientras se priva del mismo a quien sí ha asumido de forma efectiva dichas cargas pero no consigue demostrar burocráticamente tal efecto. Esto refuerza las desigualdades económicas previas, consolidando trayectorias vitales ya desequilibradas en términos de cotización y, en consecuencia, de pensión.
Desde este enfoque, la violencia económica no se manifiesta como una acción directa, sino como un efecto estructural del propio diseño institucional cuando este no logra capturar adecuadamente las desigualdades reales que pretende corregir. Se trata, por tanto, de una categoría analítica que permite visibilizar cómo determinadas decisiones administrativas pueden incidir en la reproducción de brechas económicas de género. Por tanto, la aplicación del complemento en contextos de concurrencia entre progenitores no solo plantea problemas de interpretación normativa, sino que pone de manifiesto efectos sociales significativos en relación con el reconocimiento del trabajo de cuidados. En particular, la eventual reasignación del derecho puede ser percibida como una desvalorización del cuidado efectivamente realizado, al desplazar el reconocimiento económico hacia situaciones que no siempre reflejan de forma fiel el impacto real de las trayectorias profesionales.

En conclusión, aunque el complemento para la reducción de la brecha de género constituye una herramienta relevante para la corrección de desigualdades estructurales en el sistema de pensiones, su eficacia se ve condicionada por las exigencias probatorias para su reconocimiento y por la necesidad de preservar la seguridad jurídica en escenarios de concurrencia de derechos. Como consecuencia, el sistema puede generar, en determinados supuestos, efectos que contribuyen indirectamente a la consolidación de desigualdades económicas preexistentes, al no captar adecuadamente la realidad material que pretende corregir. Desde esta perspectiva, la violencia económica se configura como una consecuencia institucional derivada de una aplicación que puede producir efectos materialmente injustos. Esta dimensión permite una lectura crítica de aquellas decisiones administrativas que, aun siendo formalmente correctas, se apartan de la finalidad compensatoria de la norma.
En definitiva, el complemento sigue siendo un instrumento válido para la reducción de desigualdades, pero su efectividad depende de una aplicación verdaderamente sensible a las situaciones reales. Por ello, cuando el resultado administrativo no responde a dicha finalidad, resulta posible y jurídicamente coherente, acudir a los recursos legislativos, primero en vía administrativa y, posteriormente, en vía judicial, como garantía de una tutela judicial efectiva de los derechos.

 

Texto de Rocío Arias Fernández, abogada  – Fundación Isadora Duncan ©

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