Directiva del Parlamento Europeo sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica

El pasado 24 de mayo de 2024 se ha publicado la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.  Esta normativa entrará en vigor el próximo 13 de junio de este mismo año y será transpuesta al ordenamiento jurídico antes del 14 de junio de 2027.

El propósito de la directiva es proporcionar un marco integral para prevenir y combatir eficazmente la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la Unión Europea. Para ello, refuerza e introduce medidas en los siguientes ámbitos:

  • La definición de los delitos y las sanciones correspondientes en áreas como la explotación sexual, la delincuencia informática y el acoso sexual en el ámbito laboral
  • La protección de las víctimas y el acceso a la justicia
  • La mejora de la recogida de datos e investigación para sus valoraciones posteriores
  • La prevención e intervención temprana
  • La necesaria coordinación y cooperación entre autoridades, servicios de apoyo y organizaciones no gubernamentales

Además, la directiva recoge las definiciones consensuadas de violencia contra las mujeres y violencia doméstica:

  • Violencia contra las mujeres es definido como «todo acto de violencia de género dirigido contra una mujer o una niña por el hecho de ser mujer o niña, o que afecten de manera desproporcionada a mujeres o niñas, que causen o sea probable que causen daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada».
  • Violencia doméstica es «todo acto de violencia de naturaleza física, sexual, psicológica o económica que se produzca dentro de la unidad familiar o doméstica, sean cuales sean los vínculos familiares biológicos o jurídicos, o entre cónyuges o excónyuges o parejas o exparejas, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el
    mismo domicilio con la víctima
    ».

Con esta directiva, los Estados miembros implantarán mecanismos adecuados para garantizar una coordinación, cooperación y ejecución eficaces de las autoridades y organismos, en particular los servicios de apoyo especializado para las mujeres, así como las organizaciones no gubernamentales, los servicios sociales y otras organizaciones y entidades pertinentes, para proteger y apoyar a las víctimas de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Más información y acceso a la Directiva completa AQUÍ.

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