Estudio «Violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en el ámbito digital»

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, publica el estudio «Violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en el ámbito digital», realizado en colaboración con la Asociación de Mujeres Juristas Themis.

El objetivo general de esta investigación es conocer las peculiaridades de la violencia digital ejercida sobre las mujeres y menores de edad, analizando su impacto y proponer mejoras en su regularidad legislativa, y sus objetivos específicos se centran en:

  • Analizar la naturaleza y particularidades de la violencia digital desde una perspectiva de género y de la infancia
  • Conocer los instrumentos normativos para combatir, perseguir y proteger a las víctimas
  • Diagnosticar la influencia del contenido sexual explícito violento y/o inadecuado o violento de cualquier naturaleza en menores de edad, relacionándolo con la normalización de ciertas conductas
  • Evaluar la repercusión de las tecnologías de la información y de la comunicación en la perpetuación de los roles y estereotipos de género
  • Valorar la impunidad del agresor en cuanto a la dificultad para perseguir delitos en el mundo digital
  • Proponer actuaciones de mejora en la implementación de la normativa y de los mecanismos de proyección y detección

Las principales conclusiones que plasma el estudio tras los pertinentes análisis y el contenido resultante de la colaboración de diversas profesionales con implicación en la prevención y protección del ciberacoso en la red, son las siguientes:

  • Inexistencia de un concepto único y universal de «violencia digital». Esto dificulta una normativa uniforme en cuanto a su naturaleza, tipología, características, así como a su regulación penal. Aunque sí existen referencias a la violencia digital en diferentes textos normativos y documentos a nivel europeo y estatal, no se encuentra una uniformidad respecto a la definición ni una unificación de criterios para poder definir una situación de violencia digital con todas sus características propias.
  • La violencia digital impacta principalmente en mujeres y niñas. Diferentes estadísticas y muestreos concluyen que esta forma de violencia es una continuación de la que ocurre en el mundo físico, arraigada en estructuras patriarcales y roles de género que, en lugar de desvanecerse, se replican en el entorno virtual.
  • El uso de las tecnologías de la información y la comunicación ha sido clave para empoderar a las mujeres y sus comunidades. Estas herramientas se han convertido en un recurso fundamental para organizar la acción colectiva feminista, dar visibilidad a discursos de concienciación y reivindicación social a gran escala y aumentar la capacidad de convocatoria, superando las barreras físicas que presenta el ámbito analógico.
  • El avance de la Inteligencia Artificial ha sido exponencial y ha generado nuevos retos y peligros que deben ser afrontados por las instituciones y el derecho. Es importante explicar que el funcionamiento de la IA implica que ésta almacena y examina un elevado número de datos para instruirse y realizar tareas de manera autónoma; por lo que, si esos datos contienen errores o prejuicios, serán replicados por la IA suscitando la presencia de sesgos de género y discriminación, vulneración de seguridad y privacidad, ausencia de controles y falta de transparencia.
  • Las/os menores de edad son particularmente susceptibles a los peligros asociados con la interacción online. La exposición a contenido inapropiado, el fácil acceso a redes sociales y la falta de una supervisión adecuada fomentan la normalización de comportamientos inadecuados y la victimización.
  • La ciberviolencia es un fenómeno criminal muy dinámico y en continua transformación con repercusiones en la sociedad y, más en particular, en las mujeres. Esto lleva al sistema legislador a estar en constante búsqueda de soluciones para las nuevas problemáticas surgidas por el avance tecnológico, ajustando las leyes a la realidad social actual.
  • En el delito de trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, las tecnologías de la información y comunicación han favorecido la captación, ofrecimiento y control de las víctimas, con menores riesgos y mayores beneficios. Debemos de tener en cuenta que los métodos utilizados por las organizaciones criminales van perfeccionándose progresivamente, cada vez utilizan más instrumentos online a través de páginas web y redes sociales. No hay que ignorar cómo la tecnología favorece el proceso de traslado de la víctima de un país a otro mediante el uso de técnicas de ocultación del rastreo o entorpeciendo la vinculación entre autores y víctimas a través de sistemas de anonimización de identificación digital.
  • La naturaleza transfronteriza de la ciberdelincuencia requiere una cooperación internacional efectiva.
  • La falta de formación especializada desde la perspectiva de género en el ámbito de la ciberdelincuencia y la insuficiencia de recursos materiales y personales representan obstáculos significativos en la lucha contra la violencia digital que afecta a mujeres y a las personas menores de edad.
  • Las devastadoras consecuencias de la violencia digital para las víctimas es alarmante, puesto que se produce una amplificación notoria sobre los bienes jurídicos afectados: honor, intimidad, dignidad, libertad o integridad moral. La situación de conectividad permanente, unida con la rapidez y capacidad de difusión, hacen que la lesión se permanezca en el tiempo y alcance a un gran número de personas. En idéntico sentido, secuelas relacionadas con la disminución de la autoestima, ansiedad, depresión y, en casos extremos, pensamientos suicidas. La violencia digital aumenta la vulnerabilidad de las mujeres y personas menores de edad, perpetúa las desigualdades de género existentes y creando nuevas formas de victimización en el espacio digital.

La transformación digital es un proceso en constante evolución que implica afrontar nuevos retos para crear un entorno en línea seguro, predecible y digno de confianza. Por ello, en el estudio se plantean diferentes propuestas con el objetivo de corregir las desviaciones detectadas en el mismo. Todas ellas están recogidas de forma íntegra en su último apartado

  • Definición universal de «violencia digital»
  • Implementación de medidas para la prevención de la violencia de género en el ámbito digital
  • Medidas de sensibilización, concienciación, prevención y detección
  • Atención y asesoramiento especializado e integral
  • Formación especializada y multidisciplinar con enfoque de género
  • Diseño de protocolos unificados de atención
  • Tipificación del delito de usurpación de identidad digital
  • Se precisa de personal profesional en informática forense cualificado en la identificación, recolección, análisis y preservación de la evidencia digital
  • Implicación de las instituciones educativas y de las familias en la educación afectivo-sexual para evitar el acceso de menores de edad a contenidos pornográficos
  • Diseño de programas de buenas prácticas con las tecnologías de la comunicación e información
  • Colaboración institucional activa y permanente para identificar nuevas formas de explotación online
  • Tipificación nuevo delito contra la integridad moral aquellos supuestos en los que una persona se apropie de una imagen o vídeo o ficheros de voz, con o sin consentimiento, y los manipule sin consentimiento para la difusión pública de su imagen corporal o audio de voz con la intención de menoscabar su integridad moral, honor, dignidad o la propia imagen, creando a través de la simulación situaciones de apariencia real.
  • Formación transversal y obligatoria con perspectiva de género digital

Accede al documento completo AQUÍ.

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