La violencia económica es un tipo de violencia contra las mujeres, una táctica de control que no permite el acceso a los recursos económicos o a las decisiones importantes sobre ellos. En el marco jurídico, encontramos multitud de dificultades para que este tipo de violencia sea reconocida como tal: la legislación penal de nuestro país no contempla expresamente la violencia económica como un único delito, sino que se suele incluir como un maltrato habitual de carácter psicológico, además muy complicado de demostrar. Por tanto, no se cuenta con ningún protocolo de aplicación ni instrumento específico que permita definir a las víctimas de esta manifestación de violencia machista como tales, relegando sus consecuencias a un segundo plano.
El Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, en su artículo 3, define la violencia económica como una manifestación más entre las formas de violencia contra las mujeres. Nuestro país ratifica el Convenio de Estambul en el año 2014, pero no ha trasladado esto a la legislación nacional. A pesar de su entrada en vigor y de la obligatoriedad de cumplir sus recomendaciones, es complicado encontrar sentencias condenatorias en las que se recoja la violencia económica como un delito a mayores del resto de formas de violencia machista, y aún más complicado es encontrar jurisprudencia del delito autónomo.
Concretando en legislación autonómica, ciertas comunidades sí recogen una definición de lo que se entiende por violencia económica dentro de su marco jurídico contra la Violencia de Género (por ejemplo, la Ley 13/2010, de 9 de diciembre contra la Violencia de Género en Castilla y León).
Según el Informe GREVIO (Grupo de Expertas en lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica), “en España, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es la Ley principal en el ámbito de la violencia doméstica, en la se ofrece una definición de violencia doméstica contra la mujer que en general se ajusta a la del artículo 3.b del Convenio – con la pequeña salvedad de que no incluye la violencia económica.” Pues bien, esta pequeña salvedad es la que provoca que la legislación no contemple a las mujeres que sufren esta situación de violencia económica como víctimas de violencia de género, que no se ofrezcan respuestas a sus necesidades propias y no se promueva, por tanto, la recuperación social, económica ni emocional de las mujeres que la sufren. Dado que no existe una legislación específica en materia de violencia de género económica, no se considera como tal agresión directa hacia la vida de las mujeres.
Sin embargo, las cifras arrojadas por la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (2019) determinan que existe un 11,5% de mujeres mayores de 16 años residentes en nuestro país que manifiestan estar sufriendo o haber sufrido violencia económica en algún momento de su vida. A pesar de esto, no existen sentencias en las que las situaciones de violencia económica sufrida por mujeres sean penadas como delitos de violencia de género. La única forma de violencia económica reconocida en el marco judicial español que cuenta con recorrido judicial es el impago de pensiones alimenticias tras una separación o divorcio. Si bien es un gran paso en el reconocimiento y recuperación de las víctimas, no debe de ser el único, ya que existen muchas más situaciones que pueden catalogarse como violencia económica tanto durante como después de una relación de pareja, además de situaciones a nivel administrativo que aún no están contempladas ni resueltas.
Diferentes estudios reflejan que la violencia económica es una situación que se presenta, en la mayoría de ocasiones, al iniciar el proceso de separación o divorcio. Cuando se produce una ruptura, comienzan las amenazas en referencia a la economía compartida del hogar, entre otras. Es entonces cuando se ejecutan las maniobras de ocultación del patrimonio, cierre de cuentas, complicaciones para realizar los pagos de la hipoteca, pensiones alimenticias, etc. Tras la aceptación de los acuerdos pertinentes en una separación, comienzan a producirse los incumplimientos de los pagos acordados según convenio.
Según un estudio realizado por el Observatorio de la Violencia Económica de Género (Proyecto ECOVIO), el 41% de las exparejas se retrasan o impagan lo acordado, incluyendo también los intentos de generar dependencia económica (pagar otra cantidad menor de la acordada, realizar el pago a mitad de mes, etc.), pero esto es aún peor cuando la mujer es víctima de violencia de género donde los impagos ocupan el 70% de los casos.
Estas situaciones no son debidamente visibilizadas ni tratadas, ya que la falta de jurisprudencia al respecto no permite que sean valoradas como situaciones de violencia machista, ni que se tomen medidas que permitan esa recuperación necesaria de la víctima y de su familia a todos los niveles (social, psicológico, emocional y económico, entre otros). Sin embargo, los datos reflejan que el 48% de mujeres reclaman judicialmente esos impagos, aumentando al 70% en el caso de las víctimas de violencia de género. A pesar de esto, sólo llegan al recurso por vía penal la mitad de los casos, recibiendo sentencias muy variadas al respecto.
En este último año, se recogen dos importantes sentencias en las que se reconoce y se condena el impago de pensiones como violencia económica, únicas hasta el momento en los procesos judiciales.
- Sentencia con fecha 17/03/2021 de la que fue ponente el Magistrado Vicente Magro, de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo de Justicia https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/29145bc4aa7ceed8/20210326. En esta sentencia se reconoce el impago de la pensión alimenticia de los hijos del matrimonio como violencia económica, produciéndose una doble victimización: por un lado, a los menores y, por otro, a la madre de ellos. En la sentencia se explica que existen una serie de conductas que se pueden denominar violencia económica cuando se produce este impago de pensión alimenticia estipulada. El no pagador se encuentra incumpliendo una obligación que, más que legal, debería ser moral por el bien de los propios hijos, más aún contando con capacidad económica para hacer frente a esa pensión que quedó acordada en el convenio regulador inicial.
- Sentencia con fecha 22/07/2021 de la que fue ponente la Magistrada-Jueza Lucía Avilés Palacios, del Juzgado de lo Penal nº2 de Mataró https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/41a1e8f1ed3e90f3/20211011. En el Fundamento de Derecho Décimo, la Magistrada-Jueza hace una exposición razonada para la modificación del Código Penal en materia de violencia económica, en línea con el artículo 4.2. del Código Penal. Avilés solicita al Gobierno que se tipifique la violencia económica como un tipo de violencia machista de acuerdo al Convenio es Estambul, el Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017 y demás recursos que nuestro país acuerda y ratifica, pero no materializa en el ámbito judicial. En la sentencia se explica el daño social que la familia sufre a causa de los impagos, no contemplado tampoco en el Código Penal. De acuerdo con sus palabras, “la violencia económica es una manifestación de violencia de género y se puede dar durante las relaciones de pareja, pero también después. Existen hechos que tienen contextos específicos de violencia de género que no se pueden pasar por alto”.
Con estas sentencias se comienza a visibilizar la violencia económica en el ámbito de la pareja tras una separación y/o divorcio, aunque debemos recordar que esta manifestación de violencia es un concepto mucho más amplio y que cuenta con una dimensión extensa y que afecta, además, a la estabilidad económica, social, psicológica e incluso física de la víctima y de su familia. Por ello es tan necesaria e importante la prevención de situaciones que desencadenan violencia económica, además de afianzar los apoyos necesarios para salir de contextos en los que se está ejerciendo este maltrato.
Más información en: Tratamiento de la violencia económica en el ámbito judicial y Violencia económica, una manifestación invisibilizada de la violencia de género