Píldora informativa sobre violencia económica

La visibilización y detección de la violencia económica contra las mujeres como uno de los tipos de violencia machista es una de las acciones fundamentales para trabajar la prevención de la misma. Por ello, queremos ofrecer información de una manera clara y visual, para acercarnos al concepto de violencia económica, saber cómo se recoge en nuestra legislación, definir sus características, conocer los cuatro tipos que existen, descubrir sus consecuencias y proponer soluciones ante esta manifestación de violencia contra las mujeres.

 

¿Qué es la violencia económica?

La violencia económica es un tipo de violencia contra las mujeres, una táctica de control que no permite el acceso a los recursos económicos o a las decisiones importantes sobre ellos.

La educación machista y patriarcal enseña históricamente que la mujer está supeditada a las decisiones del hombre, lo que ha provocado, entre muchas otras cosas, que la incorporación al mercado laboral haya sido muy tardía y secundaria. Este hecho es el causante de que el hombre haya sido históricamente la única fuente de ingresos en una familia, o la más fuerte, en muchas ocasiones. La violencia económica se manifiesta cuando el hombre abusa de su posición dominante, controlando y restringiendo el acceso a su pareja de determinados recursos.

 

EN CIFRAS: Según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (2019), el 11,5% de mujeres, es decir, 2.350.684 mujeres residentes en España mayores de 16 años sufren, o han sufrido, algún episodio de violencia económica a lo largo de sus vidas. Es importante destacar que se trata de violencia económica detectada y reconocida, dejando al margen mujeres que no son identificadas como víctimas porque las situaciones que viven y exponen no son contempladas como violencia económica.

 

Violencia económica en la legislación española

La legislación penal de nuestro país no contempla expresamente los delitos de violencia económica. Normalmente, se incluye esta situación dentro de otros delitos que sí están tipificados, pero se dejan al margen ciertas características propias de esta manifestación de violencia de género. El más común es incluirlo dentro del maltrato habitual de carácter psicológico, pero no necesariamente debe de existir tal maltrato para que se den situaciones de violencia económica. Es importante destacar que las situaciones de violencia económica entran en colisión con otras normativas, por lo que un hecho concreto termina siendo un problema civil y no penal (como, por ejemplo, transferencia de deudas).

El Convenio de Estambul recoge en su artículo 3 una alusión directa a la violencia económica como una de las manifestaciones de violencia de género. Nuestro país ratifica este convenio en el año 2014, pero su aplicación efectiva en nuestra legislación aún no se ha producido.

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres. Sin embargo, no contempla en exclusiva las situaciones de violencia económica, por lo que no se desarrollan ni medidas de protección ni recursos necesarios para prevenir, detectar, sancionar e intervenir en estas situaciones.

A nivel autonómico, existen ciertas leyes en las que se recoge y define la violencia económica como delito autónomo contra las mujeres (ejemplo: Ley 13/2010 contra la Violencia de Género en Castilla y León, define la violencia económica como “la privación intencionada y no justificada legalmente de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de las mujeres y de las personas dependientes de las mismas, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o de pareja).

 

Características de la violencia económica

  • Es un tipo de violencia de género, violencia contra las mujeres
  • Se produce cuando existe una relación de dependencia económica
  • Es muy frecuente ver este tipo de violencia en relaciones matrimoniales, tanto durante la relación como después de ella
  • No se da solo en la pareja, también existe la violencia económica por parte de las instituciones hacia las mujeres, no respondiendo ante situaciones de vulnerabilidad económica
  • El dominante somete a la víctima utilizando esa posición económicamente privilegiada y haciendo abuso de ella
  • Se produce mediante restricciones, control, reproches y otros actos en los que el dominante trata de someter a la víctima a través del dinero
  • Tiene efectos psicológicos, sociales, emocionales e incluso físicos sobre la víctima y sobre su familia
  • Normalmente, la violencia económica está acompañada por otras manifestaciones de violencia contra las mujeres (violencia psicológica e incluso física), aunque no necesariamente

 

Tipos de violencia económica

  • Control económico: el abusador decide en qué se gasta el dinero y exige explicaciones de cómo se ha hecho.
  • Explotación económica: el abusador realiza grandes gastos sin el consentimiento de la víctima, sumando deudas, generando créditos a nombre de la víctima, etc. En este tipo de violencia económica se incluye el impago de pensiones alimenticias de menores en común.
  • Sabotaje laboral: el abusador no permite que la víctima se desarrolle a nivel profesional o trabaje directamente, impidiendo que tenga una fuente de recursos económicos independiente.

 

Consecuencias de la violencia económica

 A nivel individual

La consecuencia principal de la violencia económica es impedir que la víctima se pueda alejar de la relación abusiva, es decir, seguir creando dependencia. Al no ser autosuficiente económicamente, se ve enfrentada a distintas barreras al querer terminar con la relación. Además, estos problemas financieros pueden acarrear problemas en la salud mental de la víctima, más allá de la salud física, por el estrés constante al que está expuesta. Esto conlleva a tener mayores probabilidades de experimentar depresión y ansiedad, entre otros problemas emocionales. Por último, este tipo de violencia puede escalar y llevar a otros tipos de abuso, y viceversa: gran parte de las víctimas de violencia económica son, o han sido, víctimas de otra manifestación de violencia machista.

 A nivel familiar

En el caso de menores testigos y víctimas de violencia económica, esta puede acarrear distintas consecuencias en su desarrollo tanto personal como familiar, social y emocional. Se pueden dar manifestaciones problemáticas de temperamento, competencial social e, incluso, se generan problemas importantes en la relación materno-filial, ya que en muchas circunstancias se tiende a culpabilizar a la víctima de la situación. Es importante señalar, que la pobreza económica a la que se condena a las mujeres víctimas de violencia económica, también la sufren de manera directa sus hijos e hijas.

 A nivel social

La preocupación por la estabilidad económica, así como el impedimento para la inclusión en el mercado laboral de las mujeres, constituye a la desigualdad económica y laboral en sí misma. Esto tiene un costo muy alto en servicios de salud médica y psicológica, además de imposibilitar el acceso a una jubilación digna o a otro tipo de ingresos sociales.

 

Soluciones a situaciones de violencia económica 

  • Prevención: En primer lugar, es necesario recalcar que la primera solución ante las distintas situaciones de violencia económica es la prevención, traducida en la necesaria autonomía económica y económica y la capacidad de toma de decisiones, que ofrece como resultado una correcta educación financiera. Existen varias estrategias que podemos tener en cuenta para establecer una correcta relación económica y financiera familiar como, por ejemplo:
  • Ambas personas deben tener acceso al dinero sin necesidad de pedir permiso, y serán responsables de sus ingresos y gastos en común
  • Las decisiones financieras a largo plazo (como comprarse una casa, o solicitar un préstamo) también se toman en conjunto
  • Conocer completamente el contenido de documentos que se firman tanto de manera individual como conjunta,
  • Saber dónde se encuentra la documentación económica que afecta a ambos, como los contratos de alquiler, hipoteca, préstamos, etc.

 

  • Intervención: ¿Qué hacer ante una situación de violencia económica que ya se está produciendo? El primer paso es identificar esa situación, saber por qué está ocurriendo y cuáles son sus causas. El segundo paso es contarlo. Es importante acudir a servicios jurídicos y/o sociales especializados que puedan poner en contexto la situación y que ofrezcan soluciones para salir de ella. En caso de encontrarse en una situación de violencia, se puede pedir ayuda, solicitar asistencia jurídica o información de manera gratuita y confidencial en el teléfono 016, por correo electrónico y en el teléfono 900 116 016 para personas con discapacidad auditiva.

En todas las ciudades y municipios del territorio nacional, existen Centros de Acción Social a los que se puede acudir tanto para solicitar una primera asistencia social como un asesoramiento jurídico y asistencia psicológica. Además, existen ONGs especializadas en el apoyo jurídico a víctimas de violencia económica, así como en la prevención de este tipo de situaciones.

 

Más información y otros artículos de interés:

Canal Prevención Violencia

Herramientas de visibilización, detección y prevención de la violencia económica

Violencia económica en el ámbito judicial español

Estudio “Violencia económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja o expareja”

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