La dependencia económica previa al reconocimiento de la violencia económica en el nuevo Estatuto de la Víctima de la Unión Europea

La Directiva (UE) 2026/1472, de 17 de junio de 2026, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, supone un avance significativo en el fortalecimiento de los derechos y la protección de las víctimas de delitos al incorporar una perspectiva más individualizada de sus necesidades. En relación con la violencia contra las mujeres, resulta especialmente relevante que reconozca la dependencia financiera del agresor como un factor de vulnerabilidad que debe tenerse en cuenta en la evaluación individual de la víctima. Sin embargo, la directiva aún no llega a configurar la violencia económica como una modalidad específica de la violencia de género ni como una forma autónoma de violencia contra las mujeres.

Este señalamiento de la dependencia financiera sin un correlativo reconocimiento de la violencia económica como manifestación específica contrasta con la evolución de las normativas y reconocimiento en nuestro país. La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024 incorpora expresamente la violencia económica como una forma diferenciada de la violencia de género, definiéndola como aquellas conductas mediante las cuales la pareja o expareja controla, limita o se apropia injustamente de los recursos económicos y patrimoniales de la mujer. La inclusión de esta categoría contribuye a visibilizar una realidad tradicionalmente infradetectada y permite medir su alcance: el 11,7% de las mujeres residentes en España de 16 o más años manifiesta haber sufrido violencia económica por parte de pareja o expareja, porcentaje que aumenta al 13,5% cuando se incropora el impago de pensiones alimenticias tras la separación. La encuesta pone de manifiesto que el control exclusivo de las decisiones económicas por parte de la pareja incrementa de forma muy significativa el riesgo de sufrir otras manifestaciones de violencia de género, lo que evidencia la estrecha interrelación existente entre la violencia económica y el resto de formas de violencia contra las mujeres.

Desde esta perspectiva, la referencia de la Directiva a la dependencia económica constituye un reconocimiento implícito de que la autonomía financiera condiciona la capacidad de la víctima para abandonar una relación violencia, acceder a mecanismos de protección e iniciar un proyecto de vida independiente. Sin embargo, al no identificar la violencia económica como una manifestación autónoma de la violencia de género, el instrumento europeo mantiene un enfoque centrado en las consecuencias como la vulnerabilidad derivada de la dependencia financiera, más que en el propio fenómeno estructural que las origina: la utilización deliberada del control económico como mecanismo de dominación, sometimiento y limitación de la autonomía de las mujeres, situaciones recogidas dentro del concepto de violencia económica.

Esta diferencia de enfoque tiene importantes implicaciones jurídicas y sociales. Mientras que la normativa europea prioriza la evaluación de las necesidades de protección de la víctima, el reconocimiento explícito de la violencia económica en el ámbito estadístico, institucional y en parte de la normativa española, como en el Pacto de Estado renovado en febrero del año 2025 entre otros, favorece su identificación temprana, su medición y el diseño de políticas públicas específicas de atención, prevención, detección y reparación. En este sentido, los datos de la Macroencuesta ponen de manifiesto que la violencia económica no constituye una manifestación residual o accesoria de otras formas de violencia contra las mujeres sino que puede presentarse de forma autónoma y, en muchas ocasiones, tras la separación. Sin embargo, actúa también como un componente que refuerza el sometimiento en una relación de violencia, entrelazándose con la violencia psicológica y estrechamente vinculada al mantenimiento del ciclo de la violencia y de las relaciones estructurales de desigualdad y poder.

En consecuencia, puede afirmarse que la Directiva (UE) 2026/1472 representa un avance al reconocer la dependencia financiera como un elemento que incrementa la vulnerabilidad de las víctimas de violencia de género y exige una respuesta específica a sus necesidades de protección. Además, pone de manifiesto que el marco europeo aún tiene margen de evolución, ya que deja abierta la posibilidad de implementar un reconocimiento expreso de la violencia económica como una modalidad específica de violencia contra las mujeres. La evidencia empírica disponible en España demuestra que la visibilización esta forma de violencia favorece su reconocimiento y detección del fenómeno, y constituye un paso imprescindible para desarrollar respuestas jurídicas e institucionales más eficaces frente a una manifestación de violencia que continua estando, en gran medida, invisibilizada.

Texto de Tania Yugueros Gutiérrez, educadora social – Fundación Isadora Duncan ©

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