La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha sido un pilar fundamental en la lucha contra la violencia machista en España desde su entrada en vigor en enero de 2005. A lo largo de estos veinte años, el texto jurídico ha servido para establecer un marco legal e integral que abarca ámbitos penal, civil, laboral y social, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y prestar asistencia y protección a las víctimas y supervivientes.
Esta ley, considerada la primera Ley Integral en los alcances de la Unión Europea para combatir la problemática social que mantiene vigente la violencia de género, reconoció por primera vez que el origen de la violencia de género se englobaba en un contexto de desigualdad y discriminación, donde el hombre utiliza la violencia para afirmar su autoridad y superioridad. La normativa introdujo varias modificaciones en las leyes penal, civil y procesal, con el fin de agilizar los procedimientos para erradicar la violencia machista, siempre desde una perspectiva integral de género. En este sentido, recogió todos los aspectos relacionados con las distintas causas de la violencia contra las mujeres en un solo cuerpo legal, abordando la prevención, sensibilización e intervención en ámbitos educativos, penales, institucionales y judiciales, con especial atención a la protección y apoyo de las víctimas.
Para garantizar su correcta aplicación, se crearon dos órganos administrativos clave: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, se crearon también los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con competencias especiales y específicas en materia civil y penal, y se estableció la figura del Fiscal contra la violencia de género. De esta manera, se concentra toda la instrucción de las causas penales relacionadas con la violencia machista, así como aquellas cuestiones civiles vinculadas a los casos de violencia de género, y esta concentración de competencias en una sola jurisdicción resultó en una mayor eficacia en la aplicación de las medidas judiciales y en la respuesta integral frente a la violencia hacia las mujeres, mejorando la coordinación y la especialización de los procedimientos.
Asimismo, se establece un conjunto de medidas judiciales de protección y seguridad para las víctimas de violencia de género. La Ley Integral refuerza los avances legislativos previos en cuanto a las medidas de protección de las víctimas, introduciendo normas específicas para evitar que las mujeres sufran más represalias por parte de sus agresores. Entre las principales medidas se destacan:
- Orden de alejamiento: La Ley Orgánica 1/2004 refuerza el art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), estableciendo órdenes de alejamiento que prohíben al agresor residir en determinados lugares, acudir a ciertos sitios o acercarse a la víctima o comunicarse con ella. Esta medida resulta crucial para proteger a las víctimas durante el proceso judicial, en especial cuando se investigan delitos graves como homicidios, abusos sexuales, lesiones o violencia doméstica.
- La orden de protección en violencia doméstica: Otra de las medidas fundamentales que la ley introduce es la orden de protección, prevista en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual establece que las víctimas de violencia doméstica tienen el derecho a ser protegidas mediante un conjunto de diligencias procesales urgentes. La orden de protección busca evitar represalias o amenazas del agresor durante el proceso judicial, proporcionando un respaldo inmediato y efectivo para la seguridad de las víctimas.
Además, con la entrada en vigor de la legislación se elabora un Plan Estratégico Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, con el objetivo de concienciar a la sociedad y prevenir futuros casos de violencia contra las mujeres.
Con la aplicación de esta ley, quedan atrás términos como «crimen pasional» o expresiones como «la maté porque era mía». A mayores de los avances jurídicos que ha establecido el texto, también ha supuesto un avance en concienciación y comprensión de la dimensión estructural que abarca la violencia machista, así como de su necesidad de rechazo y erradicación tanto de forma ética como socialmente.
Sin embargo, queda mucho por hacer. Desde que hay registros, la cifra anual de asesinatos ha ido descendiendo con el paso de los años, pero hasta que no sea cero, la sociedad ha de tener presente siempre el objetivo principal: la erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres. De igual modo, es importante señalar que la cifra de asesinatos machistas se contabiliza por años, lo que quiere decir que cada año se suman las mujeres asesinadas a los feminicidios anteriores; poner el contador a cero puede parecer que los asesinatos de otros años se han olvidado, y no debe ser así. Además, en el sentido cuantitativo de la problemática, también es especialmente reseñable que los feminicidios que se contabilizan a nivel institucional cumplen unas características que, en ocasiones, dejan sin contabilizar otros asesinatos machistas que no son producidos por parejas o exparejas.
Precisamente cuando se cumplen veinte años de la ley, se plantea la necesidad de una revisión y actualización que incluya distintas perspectivas futuras como la ampliación de su ámbito de aplicación. Conforme la sociedad ha avanzado, también emergen nuevas formas de ejercer violencia contra la vida de las mujeres, como la violencia digital, violencia económica o institucional, entre otras. Por ello, es necesario revisar y trabajar en la constante actualización y aplicación de las medidas de prevención para evitar el ejercicio de la violencia, así como de protección para ofrecer respuestas integrales a las supervivientes.
Los desafíos a los que se enfrenta en un futuro próximo pasan también por la protección integral de los/as menores en contextos de violencia de género que, a pesar de las reformas, sigue siendo insuficiente. Los casos de violencia vicaria donde los agresores dañan a las hijas/os con el fin último de provocar sufrimiento en sus madres han evidenciado la necesidad de reforzar sus medidas de protección. Del mismo modo, se ha identificado una necesidad imperiosa de formación continua especializada para profesionales del ámbito judicial y social, con el fin de evitar estereotipos u prejuicios que pueden afectar a la protección de las víctimas y para detectar situaciones de violencia machista con la rapidez necesaria que impida la escalada de violencia.
En conclusión, la Ley Orgánica 1/2004 ha sido esencial en la lucha contra la violencia de género en España, logrando avances significativos en la protección y concienciación social. No obstante, los desafíos persistentes y las nuevas manifestaciones de violencia requieren una actualización y fortalecimiento del marco legal y de las políticas públicas para garantizar una protección integral y efectiva para todas las víctimas.