El impago voluntario de las pensiones alimenticias constituye algo más que un incumplimiento de una obligación económica. Cuando se produce en un contexto de desigualdad, control o conflicto entre exparejas, puede convertirse en una forma de violencia económica de género y, en determinados casos, de violencia vicaria.
La relevancia jurídica de esta cuestión exige superar una interpretación exclusivamente patrimonial del artículo 227 del Código Penal. Este precepto sanciona a quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica establecida judicialmente a favor del cónyuge o de las hijas/os en supuestos de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos. Tradicionalmente, el análisis penal del impago se ha centrado en tres elementos: la existencia de una obligación económica fijada por resolución judicial o convenio aprobado judicialmente, el incumplimiento durante los periodos previstos legalmente y la voluntad de no pagar pese a disponer de capacidad económica. Desde esta perspectiva, el delito se configura como una infracción contra los deberes familiares y la protección económica de los hijos o de la persona acreedora. Sin embargo, esta aproximación puede resultar insuficiente cuando el impago afecta directamente a la progenitora que asume la guarda y custodia. La ausencia deliberada de la pensión obliga a la progenitora custodia a cubrir en solitario los gastos de alimentación, vivienda, educación, atención sanitaria y cuidados. De este modo, la conducta de quien debe pagar la pensión puede trasladar una carga económica desproporcionada, reducir su autonomía y dificultar su desarrollo profesional y personal.
La dimensión como violencia económica vicaria aparece cuando las hijas/os son utilizadas/os como instrumento para causar daño a su madre. El incumplimiento no solo perjudica sus necesidades materiales, sino que puede generar en la madre desgaste emocional, la obliga a doblar su esfuerzo para cubrir en solitario sus necesidades, lo que conlleva endeudamiento y empobrecimiento progresivo. Las/os menores se convierten así en el medio a través del cual se prolonga una dinámica de control, manipulación y sufrimiento después de finalizada la convivencia o la relación de pareja.
La Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024 evidencia la magnitud de la violencia económica en España. El 11,7 % de las mujeres declara haber sufrido este tipo de violencia por parte de su pareja o expareja, lo que representa aproximadamente 2,49 millones de mujeres.
En relación con las pensiones alimenticias, el 11 % de las mujeres con hijas o hijos de parejas anteriores afirma que su expareja dejó de abonar la pensión al menos en una ocasión. Esta situación afecta, según la encuesta, a unas 854.939 mujeres. Si el impago de pensiones se incorpora al cálculo global de la violencia económica, la prevalencia asciende al 13,5 %, con alrededor de 2,87 millones de mujeres afectadas.
La violencia económica tampoco suele limitarse a un episodio aislado. En las relaciones pasadas, el 49,2 % de las mujeres que la han sufrido manifiesta que se produjo con frecuencia, mientras que el 47,2 % señala que se prolongó durante más de cinco años. Estos datos son compatibles con la existencia de estrategias sostenidas de control económico, aunque la encuesta no permite determinar en todos los casos si el impago fue deliberado o consecuencia de una insolvencia real.
Por ello, la valoración jurídica debe distinguir entre la imposibilidad objetiva de pago y el incumplimiento voluntario utilizado para perjudicar a su excónyuge o desatender sistemáticamente las necesidades de sus hijas/os.
La evolución de la jurisprudencia
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica –Convenio de Estambul– obliga a los Estados a prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia económica. Este instrumento internacional define la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, e incluye los actos que causen o puedan causar daños económicos. En este marco, el Tribunal Supremo ha comenzado a reconocer que el impago de pensiones puede producir efectos que exceden del ámbito patrimonial.
La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, 239/2021, de 17 de marzo, calificó el incumplimiento voluntario como una manifestación de violencia económica. La resolución destacó que la omisión de pago impone al progenitor custodio un esfuerzo asistencial y financiero extraordinario, capaz de limitar su independencia económica. Esta doctrina fue reforzada por la sentencia 41/2024, de 17 de enero, en la que el Tribunal Supremo subrayó que la madre se ve obligada a buscar recursos y soluciones para cubrir necesidades básicas que el obligado, pudiendo hacerlo, decide no atender. La perspectiva se amplió con la sentencia 832/2025, de la Sala Cuarta, en la que se establece que una pensión de alimentos no abonada no puede computarse como ingreso efectivo para determinar el acceso a un subsidio por desempleo. La razón es clara: no puede considerarse renta disponible una cantidad que nunca ha sido percibida. La sentencia reconoce, además, que el impago intencionado puede constituir una forma de violencia económica y que exigir a la mujer que denuncie o inicie necesariamente un procedimiento ejecutivo contra su expareja para conservar una prestación puede provocar revictimización. La protección social no debe quedar condicionada a la obligación de emprender nuevos litigios frente a quien ya incumple sus deberes económicos.
La insuficiencia del derecho positivo
A pesar de esta evolución jurisprudencial, persiste una diferencia entre el marco internacional, la realidad social y la legislación interna. El Código Penal español no contempla actualmente la violencia económica como delito autónomo ni como agravante general de las conductas cometidas en contextos de violencia de género. Esta ausencia de regulación específica puede generar respuestas desiguales. En algunos ámbitos, los tribunales han reconocido que las cantidades impagadas no constituyen ingresos reales, mientras que en otros procedimientos administrativos la protección no aparece formulada con la misma claridad. Como consecuencia, las mujeres pueden verse obligadas a acreditar reiteradamente una situación de impago que ya ha sido reconocida judicialmente.
La respuesta normativa debería permitir identificar cuándo el incumplimiento económico forma parte de una dinámica de dominación. No todo impago puede calificarse automáticamente como violencia de género, sino que deben valorarse la capacidad económica del obligado, la voluntariedad de la conducta, su duración, su reiteración y el contexto de la relación entre las partes. No obstante, tampoco debe reducirse a una simple deuda civil una conducta que persigue trasladar deliberadamente a la mujer toda la carga de sostenimiento familiar.
Propuestas de protección
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Para ofrecer una respuesta coherente, sería conveniente incorporar la violencia económica al Código Penal como modalidad autónoma o como circunstancia agravante cuando el impago de pensiones se utilice para controlar, castigar o perjudicar a la mujer. Es importante armonizar la legislación de Seguridad Social y de protección asistencial para que las pensiones alimenticias no percibidas nunca se computen como ingresos efectivos. Además, establecer protocolos administrativos permitirán acreditar el impago mediante resoluciones judiciales, certificaciones o mecanismos de coordinación institucional, sin imponer a la víctima cargas innecesarias. Por último, es imprescindible trabajar en la formación específica para la detección de la violencia económica en los procedimientos de familia, penales y laborales, incorporando la perspectiva de género.
El reconocimiento jurídico de esta realidad no implica criminalizar cualquier dificultad económica ni ignorar los supuestos de insolvencia verdadera. Significa diferenciar la imposibilidad objetiva de pago del incumplimiento deliberado que forma parte de una estrategia de control y que perjudica simultáneamente a menores y a su madre. El impago de pensiones alimenticias, además de una deuda, cuando se utiliza para prolongar la dominación, provocar dependencia o trasladar a la mujer una carga económica que corresponde a ambos progenitores, constituye una manifestación de violencia económica con una dimensión vicaria.
La legislación debe avanzar para que esa realidad no dependa exclusivamente de la interpretación judicial y para garantizar una protección efectiva, coherente y libre de revictimización para las mujeres y sus familias.
Texto de Rocío Arias Fernández, abogada – Fundación Isadora Duncan ©