Violencia institucional hacia las mujeres

La violencia institucional hacia las mujeres no es un fenómeno actual ni aislado, sino que se encuentra profundamente enraizado en el sistema patriarcal en el que se apoyan todas las sociedades. Históricamente, las instituciones fueron diseñadas de tal manera que reflejan y perpetúan estructuras de poder; y las leyes, las políticas públicas y las prácticas administrativas se han diseñado ignorando o subestimando, en muchos casos, las necesidades específicas de las mujeres, con el fin de reforzar su posición subordinada en la sociedad. Es por ello por lo que aún llegan a nuestros días actos de violencia institucional aplicados a las mujeres que revictimizan sus situaciones y amedrentan el contacto con las intuiciones, sea cual sea la necesidad de hacerlo.

El concepto de violencia institucional por razón de género” aparece por primera vez en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU) de 1993, donde se alude a la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado. Posteriormente, otros documentos recogen este tipo de violencia contra las mujeres, como el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica de 2011, conocido como Convenio de Estambul, del cual España forma parte. De acuerdo con este documento, los Estados tienen la obligación de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres y velarán porque los agentes del Estado cumplan con dicha obligación.

Sin embargo, el reconocimiento formal de la igualdad entre mujeres y hombres en los códigos penales no garantiza la protección efectiva de las mujeres, ya que estos no recogen todas las formas de provocar violencia contra las mujeres y, sumado a la falta de formación y sensibilidad de operadores jurídicos, genera sentencias injustas que perpetúan la desigualdad. Aunque se han adoptado marcos legales específicos e iniciativas para promover la igualdad de género, en la práctica muchas leyes que buscan proteger los derechos de las mujeres enfrentan obstáculos en su aplicación, lo que pone en evidencia la continuidad de la violencia institucional. En el caso de nuestro país, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en España representa un avance al definir la violencia de género y establecer penas específicas, pero a día de hoy continua enfrentando diferentes resistencias, como las que introdujeron las teorías desacreditadas como las denuncias falsas y el falso síndrome de alienación parental.

Definición y ámbitos de aplicación

La violencia institucional se refiere a cualquier acción u omisión por parte de instituciones estatales o privadas que resulte en la negación o restricción de los derechos de las mujeres. Este tipo de violencia incluye actos negligentes en servicios públicos como la educación, salud o justicia; prácticas discriminatorias en el ámbito laboral que niegan oportunidades de desarrollo de las mujeres; e inacciones frente a situaciones de violencia machista, como la falta de protección efectiva, silencio institucional o no activación de protocolos de detección e intervención.

Uno de los ámbitos más evidentes de violencia institucional es el sistema judicial. Las mujeres que denuncian situaciones delictivas como las agresiones sexuales o cualquier otra manifestación de violencia machista se enfrentan, en muchas ocasiones, a tratos insensibles o discriminatorios por parte de las autoridades, prolongación injustificada de los procesos legales o impunidad para los agresores -lo que refuerza aún más la idea de que la violencia contra las mujeres no es un tema prioritario-, entre otras situaciones intolerables. Además, es importante tener en cuenta que el proceso de denuncia de una agresión machista, sea del tipo que sea, comienza en el relato de los hechos por parte de la víctima. Al hacerlo, ésta normalmente los revive con la misma o mayor intensidad, por lo que el/la profesional que ha de recoger o juzgar estos hechos debe de tener en cuenta una serie de factores especificados en los distintos protocolos de atención a víctimas de violencia machista. En el momento en que se introducen opiniones que minimizan o invalidan sentimientos o relatos de la víctima, se sugiere que repita el testimonio en más ocasiones de las estrictamente necesarias y en contextos incómodos para ella, o se hacen preguntas sugestivas y/o capciosas, se está produciendo una revictimización y, por tanto, violencia institucional.

Dentro del sistema de salud, la violencia obstétrica es un claro ejemplo de violencia institucional hacia las mujeres. Además, las mujeres se enfrentan a múltiples barreras que corresponden a estereotipos y prejuicios para acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente cuando la necesidad proviene de contextos culturales o religiosas que fomentan creencias machistas. De igual forma, es importante señalar la violencia institucional en la atención a la salud mental de las mujeres, que se manifiesta en la minimización de sus emociones, la patologización de su sufrimiento y la falta de enfoque de género en los tratamientos propuestos. Este tipo de violencia refuerza estigmas, ignora los contextos de desigualdad y vulnerabilidad que afectan su bienestar psicológico, y perpetúa prácticas que deshumanizan en lugar de proponer opciones de rehabilitación y recuperación.

En el ámbito educativo, la violencia institucional hacia las mujeres se evidencia en prácticas y estructuras que refuerzan estereotipos de género, limitan las oportunidades de las niñas y adolescentes, y normalizan el acoso o la discriminación. Desde la invisibilización de sus logros hasta la falta de protocolos efectivos frente a la violencia de género, estas dinámicas perpetúan desigualdades y restringen su desarrollo pleno. De igual forma, hay que señalar la relación que tienen las administraciones educativas con las familias, en las que los prejuicios y estereotipos hacia unos tipos de familias concretos también pueden llegar a aplicar violencia institucional en las distintas fases de proceso educativo formal de un/a menor.

La violencia institucional en el sector laboral señala directamente a la brecha salarial, la segregación ocupacional, la falta de oportunidades de liderazgo y la normalización del acoso en el trabajo. Estas prácticas perpetúan desigualdades y obstaculizan el desarrollo profesional de las mujeres, mientras se desestima el valor de sus contribuciones.
Además, la violencia económica institucional ha de ser necesariamente reconocida como una de las violencias que atacan directamente a la autonomía económica de las mujeres. El retraso en las resoluciones de pago de prestaciones, la dificultad de reunir toda la documentación exigida para la solicitud de recursos económicos, procesos judiciales que se alargan con el fin de no reconocer una situación de vulnerabilidad económica o la aplicación de malas prácticas bancarias son algunas de las situaciones que promueven el empobrecimiento de mujeres y familias por falta de protección y respuesta inmediata de las instituciones competentes, y se pueden definir como violencia económica institucional.

Todos estos ejemplos en los diferentes ámbitos de la vida de las mujeres han de ser necesariamente atravesados por una perspectiva interseccional de género, por la que se reconoce que no todas enfrentan esta violencia de la misma manera. Factores como la raza, clase social, etnia, orientación sexual, modelo de familia, discapacidad o migración interactúan amplificando las desigualdades y también las vulnerabilidades para sufrir actos de violencia institucional.

Desafíos y respuestas en la lucha contra la violencia institucional 

En la actualidad, la violencia institucional hacia las mujeres sigue siendo una práctica diaria, así como un tema recurrente en los debates sociales y políticos. Casos recientes han puesto de manifiesto cómo las instituciones pueden minimizar, desacreditar o directamente ignorar las denuncias de violencia de género, entre otras situaciones que son definidas como violencia institucional hacia las mujeres. Esto evidencia una falta de compromiso real por parte de algunos sectores para garantizar procesos justos y libres de discriminación, proteger a las víctimas y ofrecer recursos de rehabilitación.
La resistencia al cambio, falta de autocrítica y ausencia de propuestas de mejora de las propias intuiciones son barreras inflexibles que obstaculizan la erradicación de la violencia institucional. Además, las estructuras tradicionales tienden a reproducir prácticas discriminatorias que normalizan la desigualdad y la exclusión, dificultando la implementación de políticas efectivas que protejan, ofrezcan respuesta y oportunidad de iniciar procesos de recuperación a las mujeres. A ello se le suma la falta de formación específica y aplicación de la perspectiva de género que produce, entre otras situaciones, la revictimización de quienes denuncian.
Señalar y reconocer las situaciones de violencia institucional que ya se están produciendo es el primer paso para ofrecer una solución a esta problemática. Este es uno de los cometidos del Observatorio de Violencias Institucionales Machista, una plataforma de la sociedad civil, de incidencia política y social, que vigila que las instituciones cumplan con su obligación de diligencia debida y garantía del derecho a una vida libre de violencias machistas y discriminación de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Esta plataforma es un instrumento para exigir, a través de estrategias colectivas, una actuación del Estado en la que asuma su responsabilidad de garantizar el el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias machistas. Para ello, facilitan canales de denuncia accesibles y gratuitos para toda la población que documentan situaciones de violencia institucional machista.

Por otro lado, es igualmente necesario diseñar protocolos -o actualizarlos- de atención a las distintas vulnerabilidades que pueden presentar las mujeres a la hora de relacionarse con las instituciones, fortalecer la rendición de cuentas y atender correctamente a las víctimas, garantizando que los recursos estén al servicio de la justicia y la equidad.

 

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