¿Qué es la violencia de género?

Foto de Anete Lusina en Pexels

La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Esta violencia está sustentada por un sistema patriarcal que ha determinado una organización social y cultural que ahonda la desigualdad por la división de roles y actitudes basados en estereotipos sobre “lo masculino” y lo “femenino”. En consecuencia, las mujeres y hombres no son iguales, y esta desigualdad de género es la que permite la violencia contra las mujeres. Además, este tipo de violencia, no es un problema que afecte únicamente al ámbito privado, al contrario, es un problema que afecta a toda la sociedad.

En pocas palabras, se trata de una violencia dirigida hacia las mujeres por el simple hecho de serlo, donde sus agresores entienden que no merecen tener libertad ni derechos. El objetivo del agresor es producir daño, aumentar su poder y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia.

La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se constituye en el primer instrumento internacional que abordó de forma explícita la violencia contra las mujeres, estableciendo un marco para la acción nacional e internacional. En su artículo primero se define como:

“Todo acto de violencia de género, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”

Así mismo, en la IV Conferencia Mundial de 1995 celebrada en Beijing, la ONU ya reconoció la violencia contra las mujeres como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, constituyéndose en un impedimento en los objetivos para alcanzar la igualdad y un obstáculo para el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En España, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, establece las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el artículo 1, se define como:

“Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”

Más allá de la legislación Española, el Convenio de Estambul es el primer instrumento de derecho a nivel europeo que trata la violencia sobre las mujeres. Este convenio, que fue ratificado por España en 2014, contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer, incluidas aquellas que no sean infligidas por la pareja o expareja. La violencia física, psicológica, económica, sexual; asi como la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. Cuando se habla de «violencia contra las mujeres por razón de su género» se refiere a toda violencia que se ejerza sobre una mujer porque es mujer o le afecte de forma desproporcionada. Además, en este convenio, se indica que el término «mujer» incluye a las niñas menores de 18 años.

¿Cómo se manifiesta?

Existen formas más visibles de violencia como: las lesiones, el abuso sexual, la violación y el asesinato. Y otras menos obvias o visibles como: control económico, aislamiento, lenguaje sexista, controlar e invisibilizar a las mujeres, etc.

La Violencia de Género puede darse tanto en la esfera privada como en la pública. No es una estrategia de control y abuso innata a los hombres, sino aprendida. Puede presentarse en los siguientes ámbitos:

Violencia física

Este tipo de maltrato es el más evidente, incluye actos de fuerza contra el cuerpo de la mujer, no accidentales, que producen daños y lesiones físicas: golpes, quemaduras, hematomas, fracturas, lesiones durante el embarazo, tirones de pelo, intentos de estrangulamiento, intentos de asesinato.

Aunque suele ser una de las violencias más fáciles de demostrar, algunas veces estas agresiones no dejan efectos visibles en el cuerpo y no requieren la atención médica, por ejemplo: una bofetada.

Violencia psicológica

Incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento: insultos (estás loca, eres fea, una histérica); amenazas o intimidaciones (vete de casa, te voy a matar, amenazar con quitar a los menores); menosprecios (no sirves para nada, mala madre, todo lo haces mal); abuso de autoridad y exigencia de obediencia (controla y registra las cosas, revisa tu correo y el móvil, te sugiere cómo debes vestir, hace preguntas constantes: ¿Con quién fuiste, con quién estás, por qué llegas tarde?); falta de respeto (no considera tus necesidades, sentimientos, opiniones, deseos); silencio e incomunicación; culpabilizar a la mujer de todo lo que ocurre en la casa hasta llegar a sentir que es culpable de todas las situaciones de tensión; mostrar celos (acusar constantemente de ser infiel y coquetear con otros hombres, impedir relaciones con amigos/as y familiares, aislar la mujer de todo su entorno…)

El maltrato psíquico es el más difícil de detectar, pues sus manifestaciones pueden ser bastante sutiles y suelen empeorar con el paso del tiempo, ocasionando perjuicios en la autoestima, la personalidad y la estabilidad emocional de la mujer.

Violencia sexual y abusos sexuales

Incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, y que abarcan la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima. Acoso sexual.

Exigir realizar prácticas sexuales mediante la intimidación o la fuerza, en momentos o lugares inapropiados (en presencia de los hijos/as, amamantando, después de un ataque de celos o una paliza, estando enferma, etc.) preocuparse únicamente de su placer y forzar a la persona a prácticas sexuales no deseadas, ponerse irritable, agresivo o violento si la persona se niega a mantener relaciones, etc.

Violencia económica

Son todos los actos y comportamientos que realiza el agresor de manera intencional para tener el control de los ingresos y los recursos financieros, generando una situación de dependencia económica de la mujer y sus hijos/as. Por ejemplo: limitando el acceso a los recursos, controlando en qué se gasta y cómo; no  le  permite a la mujer trabajar  fuera  del  hogar  para  generar  sus  propios  ingresos o dificulta que pueda conciliar con su trabajo. Pone barreras para que se forme y mejore sus condiciones.

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